Estando de baja, ¿se cotiza para la jubilación?
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Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal, la cotización a la Seguridad Social no se interrumpe. Tanto empleados asalariados como autónomos mantienen su contribución al sistema durante este período, lo que asegura la continuidad en la generación de derechos, incluidos los relacionados con la jubilación.
Cotización para trabajadores asalariados
En el caso de los trabajadores del Régimen General:
- El trabajador contribuye un 6,35% de su base reguladora, desglosado en un 4,7% por contingencias comunes, un 1,55% por desempleo (o 1,60% si tiene contrato parcial) y un 0,10% por formación profesional.
- El empresario, además, asume un 23,6% en contingencias comunes y otros conceptos como formación profesional y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
FAQs
¿La baja afecta mi pensión futura?
No.Siempre que la baja esté cubierta por cotizaciones, seguirá computando para la pensión.
¿Qué pasa si soy autónomo y dejo de pagar?
Si se interrumpe la cotización, el período de baja no contará para la jubilación. Es esencial mantener el pago de las cuotas aunque la Seguridad Social conceda aplazamientos.
¿Cómo calcular la base reguladora durante la baja?
En el Régimen General, se toma como referencia la base de cotización de los últimos meses antes de la baja. Para autónomos, dependerá de su base declarada previamente.
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