Qué hacer con una herencia en España en 2026

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que hacer con una herencia en España

Heredar casi nunca llega en buen momento. Acabas de perder a alguien y, mientras lo asimilas, empiezan a correr plazos legales y te espera una decisión que condicionará tus finanzas durante años: qué haces con lo recibido. Esta guía ordena el proceso completo.

Qué hacer con una herencia: los cinco pasos

Al recibir una herencia tienes que hacer cinco cosas, en este orden: reunir la documentación del fallecimiento, averiguar qué se hereda —bienes y deudas—, decidir si aceptas o renuncias, liquidar los impuestos dentro de los seis meses siguientes y, solo entonces, decidir qué haces con lo recibido.

El error más caro casi nunca está en el trámite, sino en ese último paso, cuando llega el dinero y se decide en caliente.

Qué documentos necesitas para empezar

Necesitas cuatro documentos antes de poder mover nada:

  • Certificado de defunción, que expide el Registro Civil.
  • Certificado de actos de última voluntad, para saber si hay testamento y ante qué notario. Según la sede electrónica del Ministerio de Justicia, no puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que revela si existía un seguro de vida que nadie recuerda.
  • Testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.

Con eso puedes pedir a los bancos el saldo a fecha del fallecimiento y componer el inventario real: lo que suma y lo que resta.

Qué plazos corren desde el fallecimiento

Tienes seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el impuesto de sucesiones, según la Ley 29/1987. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros.

Si hay un inmueble urbano, corre un segundo reloj: la plusvalía municipal, con el mismo plazo de seis meses prorrogable hasta un año a petición del heredero, conforme al artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Presentar fuera de plazo significa recargos e intereses de demora y, en varias comunidades, perder bonificaciones.

¿Puedes renunciar a una herencia?

Sí, y no es poco habitual: 55.789 personas renunciaron a una herencia en España durante 2025, según el Consejo General del Notariado. Para hacerlo, tienes tres opciones: 

  • Aceptar pura y simplemente. Recibes el patrimonio pero también respondes de las deudas del fallecido también con tu patrimonio.
  • Aceptar a beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes del Código Civil). Respondes solo hasta donde llegue lo heredado: es el término medio si sospechas que hay deudas.
  • Renunciar. Es irrevocable y no puedes hacerlo a medias: se renuncia a todo.

Antes de firmar nada, pide el inventario completo: una herencia con inmuebles hipotecados y poca liquidez puede obligarte a pagar impuestos con dinero que aún no has recibido.

¿Tienes más dudas?

Ponte en contacto con un consultor de OVB para recibir ayuda en tu planificación financiera.

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Cuánto vas a pagar por heredar

Depende de tu parentesco con el fallecido, de qué heredas y de en qué comunidad autónoma residía. La normativa estatal (artículo 20 de la Ley 29/1987) reduce 15.956,87 € a cada heredero del grupo II —cónyuge, hijos y padres— y un 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite de 122.606,47 €.

Un ejemplo. Heredas de tu padre 100.000 € en cuentas y su vivienda habitual, valorada en 200.000 €: partes de una base de 300.000 €. La reducción por parentesco te resta 15.956,87 €. La de vivienda habitual sería el 95 % de su valor —190.000 €—, pero el tope estatal es de 122.606,47 €, así que eso es lo que restas. Tu base liquidable se queda en 161.436,66 €, poco más de la mitad de lo heredado. Sobre esa cifra, la tarifa y las bonificaciones de tu comunidad deciden si acabas pagando unos cientos de euros o varios miles.

Y es que cada comunidad añade sus reducciones y bonificaciones y las diferencias entre territorios son grandes: por el mismo caudal hereditario, un hijo puede pagar casi cero o varios miles de euros. 

Comprueba la normativa vigente de la comunidad donde residía el fallecido, porque cambia de un ejercicio a otro.

Si quieres el detalle del trámite de cobro, lo tienes en nuestra guía sobre cómo cobrar una herencia en España.

Qué hacer con el dinero que heredas

La primera decisión es no decidir todavía. Deja el dinero en una cuenta unos meses, paga los impuestos y recupera la cabeza fría. Después, piensa en cuatro posibles destinos por orden de prioridad:

  1. Colchón de emergencia. Entre tres y seis meses de gastos, disponibles y sin riesgo.
  2. Deuda cara. Tarjetas, préstamos al consumo y, según el tipo que pagues, amortizar parte de la hipoteca.
  3. Lo que quede, en movimiento. El dinero parado en cuenta corriente pierde valor con la inflación, aunque el saldo no baje.
  4. Objetivos a largo plazo. Jubilación, estudios o vivienda: aquí el tiempo juega a tu favor por el interés compuesto. Si no sabes por dónde empezar, mira en qué invertir tus ahorros.

Contacta con un consultor financiero para planear qué hacer con tu nueva situación financiera y así sacarle más partido.

Caso aparte: si heredas un plan de pensiones, este no entra en el impuesto de sucesiones. Su rescate tributa en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, así que el año en que lo cobres importa.

Ejemplo: heredas 90.000 € y la vivienda de tus padres en Madrid

Eres hijo único, tienes 45 años y heredas de tu padre 90.000 € en cuentas y su vivienda habitual en Madrid: valor de referencia de 300.000 €, valor catastral de 105.000 € —de los que 60.000 € son suelo— y comprada hace más de veinte años.

Impuesto de sucesiones. Partes de una base de 390.000 €. Restas 15.956,87 € por parentesco y la reducción por vivienda habitual: el 95 % serían 285.000 €, pero el tope es de 122.606,47 €, así que eso es lo que aplicas. Base liquidable: 251.436,66 €, sobre la que la tarifa arroja una cuota de unos 43.083 €. Y aquí es donde pesa la comunidad: Madrid bonifica el 99 % de la cuota a hijos, cónyuge y padres, así que acabas pagando unos 431 €.

Plusvalía municipal. Se calcula solo sobre el suelo: 60.000 € × 0,40 (coeficiente para más de veinte años) = 24.000 €, al tipo del 29 % que aplica el Ayuntamiento de Madrid = 6.960 €. La ordenanza municipal bonifica hasta el 95 % cuando quien hereda la vivienda habitual es hijo, cónyuge o ascendiente, así que pagas unos 348 €.

Total: en torno a 780 € de impuestos por una herencia de 390.000 €, más los gastos de notaría, registro y gestoría de la escritura de aceptación. El mismo caudal en una comunidad sin bonificación se iría a decenas de miles de euros: esa es la diferencia que decide dónde residía el fallecido, no tú.

Ojo con el calendario. Las dos bonificaciones exigen mantener la vivienda cinco años. Si la vendes antes, hay que devolverlas. Por eso la decisión de conservar, alquilar o vender no es solo financiera: tiene fecha.

Y con los 90.000 €. Pagados impuestos y gastos, te quedan unos 87.500 €. Con una hipoteca pendiente de 60.000 € y 4.000 € ahorrados, un reparto razonable sería: 10.000 € al colchón de emergencia, 25.000 € a amortizar hipoteca reduciendo plazo y los 52.500 € restantes entre tu jubilación y un objetivo a medio plazo.

Errores habituales al recibir una herencia

  • Subir el nivel de vida con un dinero que no se repite.
  • Aceptar sin haber comprobado las deudas.
  • Dejarlo todo parado en la cuenta corriente durante años.
  • Invertirlo de golpe, en un solo producto y sin plan.
  • Dejar el impuesto para el quinto mes y quedarte sin prórroga.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?

El Código Civil no fija un plazo general para aceptar, pero el impuesto de sucesiones sí: seis meses desde el fallecimiento. Ese es tu calendario real.

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones en seis meses?

Se aplican recargos por presentación fuera de plazo e intereses de demora, y si la administración reclama antes de que presentes, puede haber sanción.

¿Se declara en el IRPF el dinero heredado?

No. Lo heredado tributa por el impuesto de sucesiones. Lo que sí declaras después son los rendimientos que genere: intereses, dividendos o alquileres.

¿Puedo renunciar a una parte de la herencia?

No. La renuncia es total e irrevocable. Si quieres protegerte solo de las deudas, la figura que buscas es la aceptación a beneficio de inventario.

¿Tienes más dudas?

Ponte en contacto con un consultor de OVB para recibir ayuda en tu planificación financiera. El estudio financiero inicial es gratuito y sin compromiso.