¿Se puede cobrar la pensión de viudedad tras una separación?

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A la hora de hacer su planificación financiera, muchos clientes de los consultores de OVB preguntan si se puede cobrar la pensión de viudedad tras una separación. Es decir, si estás divorciado de una persona que fallece, ¿tienes derecho a la pensión de viudedad?

La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias del divorcio en cuestión. 

En este artículo te mostramos cuales son las condiciones que debes cumplir para beneficiarte de una pensión de viudedad tras una separación. 

En general, solamente tienes derecho a pensión de viudedad si el fallecido ha estado dándote la pensión compensatoria hasta el momento de su fallecimiento y no te has vuelto a casar o a inscribirte como pareja de hecho con nadie. 

Pero hay algunas excepciones en las cuales puedes percibir una pensión de viudedad a pesar de estar separados y no te has estado beneficiando de la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de tu expareja. 

Por ejemplo, si el fallecimiento fuera posterior al 1 de enero de 2008 y en el momento del divorcio la expareja fuera una víctima acreditada de violencia de género, la persona superviviente sí que tiene derecho a una pensión de viudedad. 

Tampoco hace falta una pensión compensatoria si la separación fue anterior a 2008 y se cumplen las siguientes condiciones

  • El matrimonio duró más de 10 años.
  • El fallecimiento fue menos de 10 años después de la separación.
  • El matrimonio tenía hijos en común o el fallecido tuviera al menos 50 años en el momento de su fallecimiento. 

Pero además, desde 2013 también tienen derecho a cobrar la pensión por viudedad divorciados que no recibían pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de su expareja siempre y cuando reúnan estos otros requisitos

  • mayores de 65 años
  • no sean beneficiarios de ninguna otra pensión pública
  • el matrimonio duró más de 15 años

Cuánto te pueden dar de pensión de viudedad tras una separación

Desde 2010, la cuantía de la pensión de viudedad nunca podrá ser mayor a la pensión compensatoria. 

En general, la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido. 

Pero si tienes rentas anuales por debajo de 7.707 euros, no tienes otro trabajo por cuenta propia o ajena ni ingresos de otro tipo, y eres mayor de 65 años, entonces la pensión de viudedad que te corresponde es el 60% de la base reguladora del fallecido. 

Por último, la pensión de viudedad es el 70% si tienes cargas familiares y tus ingresos anuales totales no son mayores de 18.877 euros. 

Pregunta a nuestros consultores de OVB para más información sobre cómo enmarcar una pensión de viudedad tras una separación en tu estrategia de planificación financiera. También te resolverán dudas sobre el IRPF en las pensiones y muchos más asuntos relacionados con la planificación financiera en la jubilación.