Convenio especial con la Seguridad Social: qué es, cómo funciona y cuándo compensa

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convenio seguridad social

Llevas décadas cotizando y, de repente, un despido, un ERE o una baja voluntaria te deja sin trabajo a pocos años de la jubilación. ¿Qué pasa con todos esos años de esfuerzo? ¿Tu pensión va a verse recortada porque te han quedado lagunas de cotización? Si estás en esa situación —o si quieres anticiparte a ella—, existe una herramienta que poca gente conoce y que puede marcar una diferencia significativa en tu pensión: el convenio especial con la Seguridad Social.

En OVB llevamos más de 20 años ayudando a particulares a planificar su jubilación. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el convenio especial: qué es, quién puede solicitarlo, cuánto cuesta y, sobre todo, cuándo realmente te compensa firmarlo.

¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?

El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo voluntario entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permite seguir cotizando de forma individual cuando se ha causado baja en el sistema. En otras palabras: si dejas de trabajar —o pasas a cotizar por una base mucho más baja—, puedes seguir "comprando" años de cotización pagando tú mismo la cuota mensual, para que esos períodos no queden como lagunas de cotización en tu historial.

Está regulado por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, actualizada por la Orden ISM/386/2024. Al suscribirlo, quedas en situación asimilada al alta, lo que significa que esos meses cuentan para el cálculo de tu futura pensión de jubilación igual que si hubieras estado trabajando.

¿Quién puede suscribir el convenio especial?

Pueden suscribir el convenio especial ordinario los trabajadores que hayan causado baja en cualquier régimen de la Seguridad Social y cumplan los requisitos básicos. Es una opción especialmente útil si te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Has sido despedido o has salido de un ERE y aún te quedan años para jubilarte.
  • Has dejado de cobrar el paro y no tienes trabajo, pero tampoco has llegado a la jubilación.
  • Has pasado a un nuevo empleo con un salario inferior y quieres mantener la base de cotización anterior.
  • Estás en excedencia voluntaria y quieres proteger tu futura pensión.

Requisitos para acceder al convenio especial

Para solicitar el convenio especial ordinario necesitas cumplir lo siguiente (según la normativa vigente):

  1. Haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a causar baja en la Seguridad Social.
  2. Presentar la solicitud en un plazo máximo de 1 año desde la fecha de baja en el sistema.
  3. No estar percibiendo ya una pensión de jubilación o incapacidad permanente (salvo excepciones reguladas).

Puedes tramitar la solicitud de forma presencial o telemática a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué cubre el convenio especial?

El convenio especial cubre tres grandes contingencias derivadas de enfermedad común o accidente no laboral:

  • Jubilación: los meses cotizados en convenio suman a tu carrera laboral y mejoran el cálculo de la base reguladora de tu pensión.
  • Incapacidad permanente: quedas protegido frente a una eventual incapacidad derivada de enfermedad común.
  • Muerte y supervivencia: tu familia conserva el derecho a la pensión de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento.

Lo que no cubre el convenio ordinario es la incapacidad temporal (la baja por enfermedad) ni las contingencias profesionales (accidente laboral). Para esas situaciones existen otras modalidades de protección que podemos analizar contigo en un estudio financiero gratuito.

¿Cuánto cuesta el convenio especial en 2025?

La cuota mensual la pagas tú íntegramente (a diferencia de cuando trabajas, donde el coste se reparte entre empresa y trabajador). El importe se calcula así:

Cuota mensual = Base de cotización elegida × 28,30% × coeficiente 0,94

Puedes elegir entre tres bases de cotización:

  • La base mínima de cotización vigente (en 2025, en torno a 1.350 €/mes, pendiente de confirmación oficial).
  • La media de la base por la que cotizaste en los últimos 12 meses.
  • La base máxima de tu grupo de cotización, si cotizaste por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.

A modo de referencia: si eliges la base mínima de 1.350 €, la cuota mensual sería aproximadamente 358 € al mes. Si eliges una base de 3.000 €, la cuota rondaría los 795 € mensuales. Cuanto más alta sea la base, mayor será tu futura pensión —pero también mayor el desembolso mensual.

¿Cuándo compensa firmar el convenio especial? Tres ejemplos reales

Esta es la pregunta clave. El convenio especial no es automáticamente la mejor opción para todo el mundo. Aquí te mostramos tres situaciones concretas en las que puede marcar una diferencia real.

Ejemplo 1: trabajadora despedida a los 57 años

Elena tiene 57 años, lleva 25 años cotizando por bases altas como directiva de empresa y acaba de ser despedida. Le quedan 3 años para poder jubilarse anticipadamente. Sin convenio especial, esos 3 años serían lagunas de cotización que reducirían considerablemente su base reguladora. Con el convenio, cotizando por su base habitual, mantiene el nivel de su futura pensión y solo pierde el tiempo que estuvo en el paro consumiendo la prestación.

Veredicto: en este perfil, el convenio especial compensa claramente.

Ejemplo 2: autónomo que cesa su actividad

Marcos tiene 55 años y cierra su negocio tras años de cotizar por la base mínima. En su caso, las lagunas de cotización impactan menos porque su base reguladora ya era baja. Sin embargo, si le falta tiempo para completar los 15 años mínimos para cobrar pensión contributiva, el convenio le permite alcanzar ese umbral mínimo y no quedarse sin pensión.

Veredicto: compensa si todavía necesita acumular años para acceder a la pensión mínima contributiva.

Consulta también nuestro artículo sobre cuándo y cómo jubilarse en España para entender los requisitos por edad y años cotizados.

Ejemplo 3: persona en excedencia por cuidado de familiar

Laura pidió una excedencia voluntaria para cuidar a sus padres mayores. Aunque los primeros años de excedencia por cuidado de familiar están protegidos, a partir del tercer año deja de cotizar. El convenio especial le permite seguir acumulando años y no deteriorar su futura pensión durante ese período.

Veredicto: muy recomendable si la excedencia se prolonga más de lo previsto.

 

¿Cómo se solicita el convenio especial?

El proceso es más sencillo de lo que parece. Estos son los pasos:

  1. Presenta la solicitud en la Tesorería General de la Seguridad Social (en persona o por sede electrónica) dentro del plazo de 1 año desde tu baja.
  2. La Tesorería resolverá en un máximo de 3 meses. Si no hay respuesta en ese plazo, se considera aprobado por silencio administrativo.
  3. Una vez aprobado, elige la base de cotización y domicilia los pagos mensuales.
  4. Puedes modificar la base de cotización elegida antes del 1 de octubre de cada año, con efectos el 1 de enero siguiente.

Antes de solicitarlo, te recomendamos revisar tu vida laboral completa en el portal de la Seguridad Social y valorar el impacto en tu pensión. Puedes consultar nuestra tabla de edades y años cotizados para la jubilación para tener una referencia clara de tu situación.

Preguntas frecuentes sobre el convenio especial

¿El tiempo en convenio especial cuenta igual que el tiempo trabajado para la pensión?

Sí. Los meses cotizados en convenio especial se computan exactamente igual que los períodos de actividad laboral a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación.

¿Puedo suscribir el convenio especial si estoy cobrando el paro?

Mientras cobras la prestación contributiva por desempleo, la Seguridad Social ya cotiza por ti (aunque solo por jubilación). El convenio especial suele suscribirse una vez que se agota el paro o el subsidio por desempleo.

¿Puedo cancelar el convenio especial en cualquier momento?

Sí, puedes darte de baja voluntariamente cuando quieras. Simplemente dejarán de computarse nuevos períodos de cotización a partir de ese momento.

¿Existe algún convenio especial para períodos de prácticas universitarias?

Sí. La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, regula el convenio especial para el cómputo de cotizaciones por períodos de prácticas formativas realizadas antes del 1 de enero de 2024. Puedes solicitarlo hasta el 31 de diciembre de 2028.

¿Qué pasa con el carné de jubilado si tengo años en convenio especial?

Los años cotizados en convenio especial cuentan para cumplir los requisitos de acceso a la jubilación y a las bonificaciones asociadas. Consulta nuestro artículo sobre el carnet de jubilado y sus ventajas para más información.

¿Necesitas ayuda para planificar tu jubilación?

Decidir si el convenio especial compensa en tu caso concreto depende de tu edad, los años cotizados, la base habitual de cotización y tus objetivos de pensión. No hay una respuesta universal.

En OVB Allfinanz España hacemos este análisis de forma gratuita y sin compromiso. Somos consultores financieros: no tenemos productos propios que vender, así que nuestro único objetivo es ayudarte a tomar la mejor decisión para tu situación personal.

Si quieres saber exactamente cómo quedaría tu pensión con o sin convenio especial, pide una cita con uno de nuestros consultores. El primer estudio financiero es completamente gratuito.