Tipología y gestión de siniestro
Información general.
- Esta cobertura puede formar parte de un multirriesgo, o configurarse en una póliza independiente, especialmente en los casos de riesgos complejos.
- Si se nos considera legalmente responsables, tendremos que asumir las consecuencias dañosas de nuestros actos, o de los actos de personas de las que somos legalmente responsables que hayan ocasionado un perjuicio a terceras personas.
Tipología
Esta es una lista no cerrada, ya que el abanico de cobertura dentro de la responsabilidad civil es sumamente amplio:
- Responsabilidad civil de explotación: Se deriva de la realización de la actividad empresarial desarrollada o en su caso, por algún evento específico que hubiera podido ser objeto del seguro.
- Responsabilidad civil inmobiliaria: Los daños que puedan originar las edificaciones, y terrenos de los que sea titular el asegurado (como propietario), así como de las obras que se realicen en aquellos.
- Responsabilidad civil locativa: Es aquella que puede recaer sobre el arrendatario de un inmueble, frente al propietario del mismo con causa de incendio, explosión
- Responsabilidad civil Profesional: Incurren en ellas aquellos que debido al ejercicio de la profesión asegurada, provoquen algún daño a un tercero. Si se trata de un asesoramiento en el marco de una profesión liberal, se suele pedir la documentación acreditativa de esa relación/encargo profesional, como contratos, facturas pagadas a dicho profesional, hoja de encargo firmada, así como la reclamación por escrito al asegurado, y la demostración del perjuicio causado (multas, sanciones de alguna clase etc.)
- Sea cual fuere el trabajo o servicio realizado deberá acreditarse documentalmente, la relación entre la actuación del asegurado, y los daños sufridos por el perjudicado.
- Responsabilidad civil productos: Es aquella que se derivan tanto de la entrega de productos como de la realización de trabajos por el asegurado.
- Responsabilidad civil patronal: De acuerdo con esta cobertura se consideran terceros los trabajadores asalariados del tomador/asegurado. Este deberá responder de los daños personales que puedan sufrir, será imprescindible para que opere esta garantía que el empleador tenga a sus trabajadores debidamente afiliados al régimen de la seguridad social.
- Responsabilidad civil cruzada: Es aquella que pesa sobre el asegurado cuando los empleados de contratistas y subcontratistas del citado asegurado sufran algún tipo de daños corporal.
- Responsabilidad civil de administradores y altos cargos directivo (D&O): Las que pudiera exigírsele a quien ostenten estos cargos, y en el ejercicio de dichas funciones profesionales causen daños o perjuicios a terceros