¿Quieres saber qué jubilación te compensa?

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¿Quieres saber qué jubilación te compensa?

Tengo 55 años, ¿podría acceder ya al sistema público de pensiones? ¿He de esperar a tener un total de años cotizados? ¿Mi grado de invalidez afecta a la pensión percibida? Son muchas las preguntas que nos hacemos cuando disfrutamos de la ultima etapa laboral y, sobre todo, cuando oímos tantos mensajes a nuestro alrededor. ¿Puedo jubilarme? Y, aún más importante, ¿tengo derecho a elegir un tipo de jubilación frente a otro según mi situación?

En términos generales, existen dos requisitos ineludibles para acceder al derecho de pensión contributiva de jubilación:

  • Acreditar, al menos, 15 años de cotizaciones.
  • Acreditar un mínimo de 2 años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de acceso al derecho de pensión contributiva.

Tipos de jubilación

Una vez que nos encontramos en esta situación de accesibilidad al sistema de pensiones públicas de España, nos encontramos con las siguientes vías cuyos requisitos son obligatorios en la situación del trabajador:

  • Jubilación ordinaria: Se produce cuando el trabajador alcanza la edad legal de jubilación. En 2017, se fijó la edad de 65 años y 5 meses para quienes cotizasen menos de 36 años y 3 meses. Aquellos que hubiesen excedido ese nivel de cotización, la edad legal de jubilación es de 65 años. La cuantía de la pensión se calcula en función de los últimos 20 años de vida laboral.
  • Jubilación anticipada: El trabajador se jubila antes de la edad legal de jubilación. Normalmente, la pensión que recibe es inferior de manera proporcional al tiempo anticipado con el que cesa su vida laboral. Pueden acceder a la jubilación anticipada en condiciones especiales los colectivos con ciertas discapacidades, trabajadores de profesiones consideradas peligrosas o insalubres. Por regla general, se observan tres modalidades:
    • Jubilación anticipada por cese involuntario
    • Jubilación anticipada por cese voluntario
    • Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista
  • Jubilación parcial: El trabajador ya ha cumplido los 60 años, reduce su jornada laboral y comienza a percibir la parte proporcional de la pensión asignada. El trabajador cobrará la pensión en su totalidad una vez se jubile completamente.
  • Jubilación flexible: El trabajador compatibiliza la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. En este caso, el profesional no debe pertenecer a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o de la Administración de Justicia. El trabajador debe cursar su jubilación para tener acceso a esta modalidad y realizar una jornada que incumba entre el 50% y 75% de la jornada completa.
  • Jubilación activa: El trabajador puede seguir trabajando después de su jubilación y compatibilidad su salario con el 50% de su pensión. Es necesario haber cumplido la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo de lo correspondiente.
  • Jubilación diferida o demorada: El trabajador ha cumplido la edad legal de jubilación. Esta modalidad favorece la continuidad de la vida laboral incentivándola en forma de incremento de la pensión, que oscila entre un 2 % y un 4 % adicional por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria.

Elección del plan adecuado para la jubilación

En OVB, trabajamos con ahínco para mantener uno de nuestros máximos valores, generar tranquilidad y confianza hacia nuestros clientes. Mientras que disfrutan de sus últimos años de trabajo, nosotros les asesoramos sobre qué tipo de jubilación elegir con el fin de obtener los mayores beneficios en la etapa de retiro.

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