OVB. Contratar el seguro de la Hipoteca

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¿Son obligatorios los seguros?

La primera pregunta que un futuro hipotecado se hace es si los seguros que el director de banco le está ofreciendo son obligatorios.

Lo primero que hay que saber es que cuando el empleado de banco nos dice que “los seguros son obligatorios”, se refiere a que es obligatorio contratarlos si queremos que el banco nos apruebe la hipoteca. En palabras de la Dirección General de Seguros:
“… cabe concluir que la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado. La normativa reguladora del mercado hipotecario establece determinados requisitos para que las entidades financieras puedan emitir títulos en el citado mercado. Por tanto, si una entidad de crédito desea emitir cédulas o bonos hipotecarios con base en los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de inmuebles hipotecados puede condicionar la concesión del préstamo a que el deudor se comprometa a suscribir un seguro de daños para el citado inmueble, pero, en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal.”

Tampoco es obligatorio contratar un seguro de vida, por ejemplo. Hay que evaluar la conveniencia de este tipo de seguros y, en base a un análisis de nuestra situación, necesidades y preferencias, contratar o no el seguro.

¿Puedo dar de baja los seguros una vez me han concedido la hipoteca?

Una posibilidad que el cliente hipotecado puede plantearse es la siguiente: he aceptado contratar los seguros para que el banco me concediera la hipoteca. ¿Puedo cancelarlos en el futuro?
Por otro lado, también es posible cancelar el seguro transcurrido el año, con un preaviso de dos meses. Hay que comunicarlo de forma fehaciente a la aseguradora, no al banco.

¿En los seguros, el primer beneficiario ha de ser el banco?

Es habitual que la entidad financiera nos exija estar en primer lugar en la relación de beneficiarios de los seguros. En el caso del seguro de hogar, para cobrar si hay un incendio que destroza la casa y cancelar la deuda pendiente. En el caso de los seguros de vida, para que se cancele la parte de deuda que permite el seguro.
Esta práctica puede tener sentido para el asegurado, pero también no ser lo mejor y, desde luego, el banco no nos puede obligar (aunque pueda no concedernos la hipoteca).

¿Si cancelo un seguro, el banco cobrará más intereses?

Es posible si en la escritura de préstamo hipotecario consta una cláusula de bonificación de intereses en base a los seguros y demás vinculaciones del cliente en el momento de la revisión o en un periodo anterior a ella.

Este tipo de cláusulas suele establecer que en caso de cumplir determinados requisitos, se reduce el diferencial a aplicar en el momento de revisar el tipo de interés.
Para saber si nos vale la pena cancelar los seguros y perder la bonificación, no nos queda otra que hacer números. Lo que nos ahorramos en un seguro de vida (sea por no querer tener ninguno, sea por contratarlo con otra aseguradora), ha de ser superior a lo que nos cuesta de más la hipoteca en ese periodo.

OVB opina: www.ovb.es

La compra de una vivienda es un momento importante en la vida de cualquier persona. Muchas variables influyen a la hora de tomar una decisión y contar con la ayuda de un profesional resulta de gran ayuda. Además de poder dar respuesta a todas las preguntas relacionada con los seguros “vinculados” a la hipoteca, el cliente debe tener en cuenta multitud de cuestiones que OVB puede ayudarle a solucionar:

  1. Funcionamiento de una hipoteca.
  2. Fuentes de financiación.
  3. Condiciones financieras ventajosas.
  4. Calcular su ratio de endeudamiento.
  5. Cómo afrontar la cuota mensual de manera cómoda.
  6. Cancelar la hipoteca anticipadamente.
  7. Ahorrarse tanto intereses como capital prestado.
  8. Disponer de liquidez para otros objetivos una vez cancelada.