La dedución de los gastos de los regalos y comidas de Navidad

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La dedución de los gastos de los regalos y comidas de Navidad

¿Se puede deducir la factura de las compras de las cestas de Navidad o se puede deducir el IVA de la factura de la cena de empresa? Y, por último, ¿cómo tributan los regalos de empresa? Los regalos, cestas y cenas navideñas suponen una acción bienvenida y muy bien recibida por los empleados pero que, a menudo, supone un conflicto empresarial. El gasto se puede deducir en el caso de que se considere una costumbre o uso de la empresa, como así dispone el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que define que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”. Pese a esto, posteriormente, se especifica que esto no se aplica en el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa…”. Es decir, si la empresa puede justificar con facturas de años anteriores que se trata de una costumbre repetida anualmente, podrá considerarse como deducible a efectos del impuesto sobre sociedades.

En el caso de las empresas de reciente creación, no podrán deducir este gasto de compra hasta que se convierta en una costumbre con respecto al personal y puedan justificarlo con compras de años pasados.

Ante la pregunta de cómo aparecen y tributan estos regalos en las nóminas de los trabajadores, al considerarse retribuciones en especies, estos deberían aparecer reflejados en el apartado de retenciones. Por lo tanto, deben incluirse en las nóminas de los trabajadores, mediante el modelo 111 correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

Los empleados lo podrán observar al percibir una cantidad inferior a los meses anteriores y estos deberán aparecer reflejados en el certificado de retenciones e ingresos que las empresas entregan a sus empleados al finalizar el contrato con el fin de facilitar la declaración anual.

Y, finalmente, ¿podrán deducirse el IVA de las facturas de las cenas de empresa y regalos de Navidad? La respuesta es no. Según el artículo 96 de la Ley de Impuestos al Valor Agregado, se establece que “no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”. Además, no podrá deducirse el IVA de los obsequios de Navidad, regalos o detalles que queramos hacer a nuestros proveedores, a menos que se traten de artículos con el logo de la empresa y no superen los 200 euros durante todo el año por destinatario. Por ello, los objetivos publicitarios deberán incluir el nombre de la empresa (y en la factura deberá especificar que se incluye la serigrafía) y el coste no deberá superar los 200 euros por destinatario dentro del año para que se pueda deducir el IVA.

Desde OVB, nos preocupamos porque nuestros clientes, particulares o empresas, conozcan la situación de sus gastos y las consecuencias fiscales que estos gastos podrían tener. Nuestro objetivo es ofrecer asesoramiento fiscal personalizado para la mayor eficiencia y productividad de la gestión empresarial.