IRPF Pensiones Jubilación 2026: Retenciones y Claves
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Tu pensión de jubilación tributa en el IRPF igual que lo hacía tu nómina: como rendimiento del trabajo. Por eso la Seguridad Social te aplica una retención cada mes y, según tu situación, puedes tener que presentar la declaración de la renta. En esta guía tienes la tabla de tramos, la tabla orientativa de retenciones por cuantía de pensión, los mínimos exentos, los casos en los que no pagas nada y cómo ajustar tu retención para no llevarte sorpresas.
¿Cómo tributan las pensiones de jubilación en el IRPF?
Las pensiones contributivas de jubilación tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo, con los mismos tramos que un salario (del 19 % al 47 %) y los mismos mínimos personales y familiares. La Seguridad Social actúa como pagador y practica una retención mensual a cuenta del impuesto.
Conviene que distingas dos conceptos que se confunden a menudo:
- La retención mensual. Es un anticipo que te descuentan de cada paga. Depende de la cuantía de tu pensión y de tus circunstancias personales que tenga registradas la Seguridad Social.
- La cuota final anual. Es el impuesto que realmente te corresponde según tu declaración. Si te han retenido de más, te devuelven; si te han retenido de menos, pagas la diferencia.
Que tu pensión “tribute” no significa automáticamente que pagues: los mínimos personales y familiares y la reducción por rendimientos del trabajo dejan fuera de tributación efectiva a buena parte de las pensiones medias y bajas.
Tabla del IRPF 2026: tramos aplicables a las pensiones de jubilación
En 2026 la escala general del IRPF se mantiene en seis tramos, del 19 % al 47 %. Estos son los tipos marginales: solo tributa a cada porcentaje la parte de renta que entra en ese tramo, no toda tu pensión.
| Base liquidable general (anual) | Tipo estatal | Tipo autonómico (referencia) | Tipo total orientativo |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,5 % | 9,5 % | 19 % |
| 12.450 € – 20.200 € | 12 % | 12 % | 24 % |
| 20.200 € – 35.200 € | 15 % | 15 % | 30 % |
| 35.200 € – 60.000 € | 18,5 % | 18,5 % | 37 % |
| 60.000 € – 300.000 € | 22,5 % | 22,5 % | 45 % |
| Más de 300.000 € | 24,5 % | 22,5 % | 47 % |
El tipo total resulta de sumar la escala estatal y la autonómica. La parte autonómica la fija cada comunidad, así que el porcentaje final puede variar unas décimas —o algún punto— según dónde residas. La tabla usa la escala autonómica de referencia estatal.
Tabla de retenciones de IRPF en pensiones de jubilación 2026 (orientativa)
Esta es la pregunta que de verdad te importa: ¿cuánto me van a quitar cada mes? La retención no coincide con el tramo marginal, porque se calcula sobre tu renta anual estimada una vez aplicados mínimos y reducciones. Esta tabla te da un orden de magnitud para un pensionista sin otros ingresos y con 14 pagas:
| Pensión bruta anual | Pensión bruta mensual (14 pagas) | Retención orientativa | Descuento mensual aproximado |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.000 € | ~857 € | 0 % – 1 % | 0 € – 9 € |
| 12.000 € – 15.000 € | ~1.071 € | 1 % – 3 % | 10 € – 32 € |
| 15.000 € – 18.000 € | ~1.286 € | 3 % – 6 % | 38 € – 77 € |
| 18.000 € – 22.000 € | ~1.571 € | 6 % – 9 % | 94 € – 141 € |
| 22.000 € – 30.000 € | ~2.143 € | 9 % – 15 % | 190 € – 320 € |
| 30.000 € – 40.000 € | ~2.857 € | 15 % – 19 % | 430 € – 545 € |
| Más de 40.000 € | +2.857 € | Desde 19 % | Variable |
Importante: son porcentajes orientativos. Tu retención real depende de tu edad, de tus cargas familiares, de un posible grado de discapacidad, de si tienes más de un pagador y de tu comunidad autónoma. Puedes comprobar tu caso concreto con la calculadora financiera de OVB o revisarlo con tu consultor.
¿Qué factores influyen en la retención de tu pensión?
La retención que te aplica la Seguridad Social depende de cinco variables principales:
- La cuantía de la pensión. A mayor importe, mayor porcentaje: el sistema es progresivo. Las pensiones más bajas suelen quedar en el 0 %.
- Tu edad. Los mínimos personales aumentan a partir de los 65 y de los 75 años, lo que reduce la base sobre la que se calcula el impuesto.
- Tu situación familiar. Cónyuge sin ingresos, hijos menores de 25 años a cargo o ascendientes mayores conviviendo contigo elevan los mínimos aplicables.
- La discapacidad reconocida. Un grado igual o superior al 33 % da derecho a mínimos y reducciones adicionales.
- Tu comunidad autónoma de residencia. La escala autonómica y las deducciones propias modifican el resultado final de la declaración.
Y hay un sexto factor que descoloca a mucha gente: el número de pagadores. Si cobras jubilación y viudedad, o una pensión y un plan de pensiones rescatado, cada pagador retiene sin conocer lo que paga el otro. El resultado casi siempre es la misma sorpresa: retención insuficiente y declaración a pagar.
Mínimos personales y familiares en la jubilación: cuánto queda libre de impuestos
El mínimo del contribuyente es la parte de tu renta que se considera destinada a cubrir tus necesidades básicas y que, en la práctica, no tributa. En jubilación se incrementa con la edad:
| Situación | Mínimo del contribuyente |
|---|---|
| Menor de 65 años | 5.550 € |
| A partir de 65 años | 6.700 € |
| A partir de 75 años | 8.100 € |
A esto se suman los mínimos por descendientes, por ascendientes a cargo y por discapacidad, además de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que beneficia especialmente a las pensiones más bajas y se va diluyendo a medida que sube la renta.
¿Cuándo un jubilado no paga IRPF? Pensiones exentas y mínimos
No pagas IRPF por tu pensión, en la práctica, en estos supuestos:
- Pensiones bajas. Con una pensión en torno a 12.000 € anuales o menos, sin otros ingresos, la retención suele ser cero o casi cero.
- Grado de discapacidad reconocido. Los mínimos incrementados pueden dejar tu pensión fuera de tributación efectiva.
- Cargas familiares relevantes. Ascendientes o descendientes a cargo elevan los mínimos aplicables.
Además, hay pensiones expresamente exentas por su origen, con independencia de su importe:
- Pensiones por actos de terrorismo.
- Pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones de Clases Pasivas por inutilidad o incapacidad permanente que impidan ejercer cualquier profesión.
- Pensiones y prestaciones por lesiones o mutilaciones derivadas de la Guerra Civil.
- Pensiones de orfandad y prestaciones por hijo a cargo de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones por privación de libertad al amparo de la Ley de Amnistía.
¿Están obligados los pensionistas a hacer la declaración de la renta?
Depende de cuántos pagadores tengas y de cuánto cobres:
- Un solo pagador: no estás obligado a declarar si no superas los 22.000 € anuales.
- Dos o más pagadores: el umbral baja a 15.000 € anuales cuando lo percibido del segundo y siguientes pagadores supera los 1.500 € al año.
Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar: si te han retenido de más, o si tienes derecho a deducciones autonómicas, la declaración puede salirte a devolver. No presentarla equivale a regalar ese dinero.
Ejemplo práctico: cuánto IRPF paga una pensión media en 2026
La pensión media de jubilación en España se sitúa en torno a 1.563 € al mes, unos 21.890 € brutos anuales en 14 pagas. Supongamos un pensionista de más de 65 años, sin otros ingresos ni cargas familiares:
- Rendimiento íntegro: 21.890 €
- Mínimo del contribuyente (>65 años): 6.700 €
- Base de referencia aproximada: 15.190 €
Aplicando la escala:
- 12.450 € al 19 % = 2.365,50 €
- 2.740 € al 24 % = 657,60 €
- Cuota orientativa: ~3.023 €/año
Le quedarían unos 18.867 € netos anuales, es decir, alrededor de 1.348 € netos al mes en 14 pagas.
Es un cálculo simplificado y orientativo: no incorpora la reducción por rendimientos del trabajo, las deducciones autonómicas ni tu situación familiar concreta, factores que en la práctica reducen la cuota final.
Cómo calcular el IRPF de tu pensión paso a paso
- Calcula tu pensión bruta anual. Multiplica la mensual por 14 pagas (si tu pensión tiene extras).
- Suma el resto de rendimientos del trabajo. Otra pensión, un plan de pensiones rescatado como renta, un trabajo compatible con la jubilación activa.
- Resta la reducción por rendimientos del trabajo y los gastos deducibles que te correspondan.
- Aplica tus mínimos personales y familiares según edad, cargas familiares y discapacidad.
- Aplica la escala estatal y autonómica sobre la base resultante.
- Resta las retenciones ya practicadas durante el año: la diferencia es lo que te sale a pagar o a devolver.
Revalorización de las pensiones 2026: cómo afecta a tu retención
Las pensiones contributivas se revalorizan cada año conforme al IPC medio. La subida es real y se cobra, pero conviene que entiendas su efecto fiscal: al aumentar tu renta anual, aumenta también la base sobre la que se calcula la retención y, en algunos tramos, se pierde parte de la reducción por rendimientos del trabajo.
El resultado es que, en determinados perfiles de renta media, una parte significativa de la subida vuelve a Hacienda vía retención. No es que te bajen la pensión: es el efecto normal de un impuesto progresivo sobre una renta que crece. Anticiparlo evita el susto de junio.
¿Se puede cambiar el porcentaje de retención de la pensión?
Sí. Puedes solicitar a la Seguridad Social que te aplique un tipo de retención distinto al que te corresponde por defecto, tanto al alza como a la baja:
- Al alza, si prevés que la retención se queda corta (típico con dos pagadores) y prefieres repartir el pago durante el año en lugar de afrontarlo de golpe en la declaración.
- A la baja o al 0 %, si acreditas que tu situación personal o familiar justifica una retención menor. Ten en cuenta que después tendrás que regularizar en la declaración.
El trámite se hace a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Modelo 145 comunicando tus datos personales y familiares. Revisa esa comunicación cada vez que cambie tu situación: matrimonio, viudedad, un hijo que deja de estar a tu cargo o un grado de discapacidad reconocido modifican tu retención.
Diferencias del IRPF de la pensión por comunidad autónoma
La mitad de la cuota del IRPF es autonómica. Cada comunidad aprueba su propia escala y sus deducciones (por edad, por discapacidad, por cuidado de ascendientes, por alquiler de vivienda…), de modo que dos pensionistas con la misma pensión pueden pagar cantidades distintas según dónde residan.
En la retención mensual esta diferencia apenas se nota, porque el cálculo utiliza una escala general. Donde aparece es en la declaración anual: por eso merece la pena revisar las deducciones autonómicas de tu comunidad antes de confirmar el borrador.
Planes de pensiones, PIAS y rescate: el efecto en tu IRPF
Aquí es donde se concentran los errores más caros de la jubilación:
- El rescate de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y se suma a tu pensión pública. Rescatar todo el capital en un solo ejercicio puede empujarte a un tramo marginal muy superior.
- La reducción del 40 % por aportaciones anteriores a 2007 solo se aplica en el rescate en forma de capital y dentro de plazos concretos. Perder ese plazo es perder la ventaja.
- El rescate en forma de renta reparte el impacto fiscal a lo largo de varios años y suele resultar más eficiente.
- Los PIAS y los seguros de ahorro tributan como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro (tipos más bajos que la general) y, si se cobran como renta vitalicia cumpliendo requisitos, disfrutan de una fiscalidad especialmente favorable.
- Las aportaciones a planes de pensiones siguen reduciendo tu base imponible con el límite general de 1.500 € anuales, ampliable en planes de empleo y en fórmulas específicas para autónomos.
En otras palabras: cuándo y cómo rescatas importa tanto como cuánto has ahorrado. Esta es una de las decisiones donde una planificación financiera a tiempo tiene más impacto medible.
Cómo optimizar el IRPF de tu jubilación
- Comunica tu situación personal y familiar a la Seguridad Social con el Modelo 145 y actualízala ante cualquier cambio.
- Vigila el segundo pagador. Si cobras dos pensiones o rescatas un plan, calcula si necesitas subir la retención.
- Planifica el rescate de tus productos de previsión: en renta, en capital o mixto, y en qué ejercicios.
- Aprovecha las aportaciones deducibles en los años previos a la jubilación, cuando tu tipo marginal suele ser el más alto de tu vida.
- Revisa las deducciones autonómicas por edad, discapacidad o cuidado de ascendientes.
- Presenta la declaración aunque no estés obligado si el resultado te sale a devolver.
- Contrasta tu caso con un consultor financiero. En OVB analizamos tu situación completa —pensión pública estimada, productos de previsión, patrimonio y objetivos— y diseñamos contigo una estrategia de planificación para tu jubilación. El estudio financiero inicial es gratuito y sin compromiso.
Si quieres profundizar en el impuesto, te interesa también nuestra guía sobre los errores comunes al calcular el IRPF.
Preguntas frecuentes sobre el IRPF en las pensiones de jubilación
¿Todas las pensiones tributan en el IRPF? No. Las pensiones contributivas de jubilación tributan como rendimientos del trabajo, pero hay pensiones exentas por su origen: incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, actos de terrorismo, orfandad o lesiones derivadas de la Guerra Civil, entre otras.
¿Cuánto IRPF paga un jubilado en 2026? Depende de la cuantía de la pensión. De forma orientativa: hasta 12.000 € anuales, entre el 0 % y el 1 %; de 12.000 € a 18.000 €, entre el 1 % y el 6 %; de 18.000 € a 30.000 €, entre el 6 % y el 15 %; por encima de 30.000 €, desde el 15 %. Tu edad, tus cargas familiares y tu comunidad autónoma modifican el resultado.
¿Cuál es el mínimo para no declarar IRPF en la jubilación? Con un solo pagador, 22.000 € anuales. Con dos o más pagadores, 15.000 € anuales si lo percibido del segundo y siguientes supera 1.500 € al año.
¿Qué pasa si cobro dos pensiones? Cada pagador retiene sin conocer lo que paga el otro, así que la retención conjunta suele quedarse corta y la declaración te sale a pagar. Además, el umbral de obligación de declarar baja a 15.000 €. Puedes solicitar una retención voluntaria mayor para repartir el impacto.
¿Puedo pedir que no me retengan IRPF de la pensión? Puedes solicitar a la Seguridad Social un tipo de retención menor o del 0 % si tu situación lo justifica. Ten presente que la retención es un anticipo: si el impuesto te corresponde, lo pagarás igualmente en la declaración anual.
¿Cómo cambio el porcentaje de retención de mi pensión? A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o comunicando tus datos con el Modelo 145. Actualiza la comunicación siempre que cambie tu situación familiar o personal.
¿El IRPF de las pensiones es igual que el de los salarios? Sí. Se aplican los mismos tramos (19 % – 47 %) y los mismos mínimos personales y familiares, porque la pensión es un rendimiento del trabajo. La diferencia está en los mínimos incrementados por edad a partir de los 65 y de los 75 años.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones al jubilarme? Como rendimiento del trabajo, sumándose a tu pensión pública del mismo ejercicio. Rescatar todo el capital de golpe puede elevar mucho tu tipo marginal; planificar el momento y la forma del rescate es clave.
¿La subida de la pensión hace que pague más IRPF? Sí, es lo habitual: al aumentar tu renta anual sube la base de cálculo y, en algunos tramos, se reduce la reducción por rendimientos del trabajo. Una parte de la revalorización se compensa vía retención.
¿Los pensionistas con discapacidad pagan IRPF? Un grado reconocido a partir del 33 % da derecho a mínimos y reducciones adicionales que rebajan la tributación. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están directamente exentas.
¿Tienes dudas sobre la fiscalidad de tu jubilación?
Cada situación es distinta y el margen de optimización suele estar en los detalles: el momento del rescate, los mínimos que no has comunicado, el segundo pagador que nadie ha calculado. Ponte en contacto con un consultor de OVB y analiza tu caso con un estudio financiero gratuito y sin compromiso.
Contenido con fines divulgativos. La información fiscal es orientativa y no sustituye al análisis de tu caso concreto ni a la normativa vigente publicada por la Agencia Tributaria.