¿Cómo se ha visto afectado el sistema de pensiones con el COVID-19?

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La situación actual de parón económico, los recortes en las cotizaciones, el desempleo o el aumento de la jubilación anticipada, puede incidir en estos Fondos de Reserva de la Seguridad Social y afectar así, al sistema de pensiones.

Según la Constitución española en su artículo 41 sobre las prestaciones sociales, como la pensión pública por jubilación, se especifica: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. 

Si nos centramos en las pensiones privadas, dentro de las medias que se están tomando desde el Consejo de Ministros se refleja que, aquellos que hayan sido afectados por el Covid-19 podrán solicitar rescatar de forma anticipada parte de su dinero de su pensión privada, como es el caso de los afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), los pequeños empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el confinamiento y los autónomos que hayan cesado su actividad por la situación de crisis sanitaria del Covid-19, mientras se mantenga el estado de alarma más un mes adicional. 

Según consta en el texto del Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado ayer por el Consejo de Ministros, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo rescatado será como máximo el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020, multiplicado por tres. Es decir, que lo máximo que se podría rescatar por cada mes serían unos 1.613 euros.

En el caso de asalariados afectados por la suspensión temporal, el importe máximo será el equivalente a los salarios dejados de percibir, mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo por un tiempo máximo igual a la vigencia del estado de alarma, más un mes adicional. Y para los empresarios titulares de establecimientos que no hayan podido abrir al público y los trabajadores por cuenta propia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma, igualmente más un mes adicional.

Esta situación y otros temas financieros están en constante cambio y evolución y se van adaptando a los diferentes escenarios que se crean en torno a la crisis sanitaria. Para estar al tanto de todas las novedades financieras como pyme o autónomo, nuestros consultores financieros están disponibles para ayudarte desde casa, ya sea a través de una llamada, email o video llamada.  Te aconsejamos estar constantemente informado en caso de ser afectado por el COVID-19.