Nuevas medidas de ayuda a inquilinos

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Se cual sea tu situación actual, ya vivas solo, en pareja, compartas piso o si eres arrendador te interesará saber cuáles son las últimas novedades que el Gobierno ha puesto sobre la mesa para el pago de los alquileres.

Este miércoles se ha publicado en el BOE el real decreto-ley por el que, entre otras medidas, se han establecido unas ayudas para paliar las dificultades que puedan experimentar los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus en cuanto al pago de los alquileres.

La propuesta del decreto incluye una prórroga automática de todos los contratos de alquiler durante seis meses; créditos a interés cero y ayudas directas para inquilinos con dificultades para pagar los alquileres, así como la paralización de los desahucios por impago de las rentas, también durante seis meses.

¿No puedes hacer frente a tu cuota de alquiler?

Aquellos inquilinos que estén viviendo una situación de vulnerabilidad provocada por la crisis económica derivada de la pandemia de Covid-19, pueden solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o la reducción a la mitad del alquiler, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, en función de quien sea el arrendador.

Desde el momento en que el arrendador recibe la solicitud, dispone de siete días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea.

En caso de no llegar a un acuerdo entre ambas partes cuando el arrendador posee menos de diez viviendas, el inquilino podrá solicitar préstamos o ayudas al Estado. Hablamos de microcréditos sin intereses ni comisiones, destinados únicamente al pago del alquiler. Este préstamo cubrirá hasta seis mensualidades y será emitido por un banco y avalado por el Estado, a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). El usuario solo devolverá a la entidad bancaria el capital en un plazo de seis años, “prorrogable excepcionalmente por otros cuatro”, según el texto del real decreto-ley.

Sin embargo, si el arrendador es un organismo público de vivienda o grandes tenedores, llegar a un acuerdo es obligatorio y deberán elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años, o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.

¿Quién puede pedir este crédito?

Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad presentando ciertos documentos: en primer lugar, se debe pasar a una situación de desempleo o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona. En caso de ser empresario, que se recorten sustancialmente los ingresos o ventas. Además, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no deberá superar con carácter general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), este límite dependerá de las situaciones personales o del deudor.

Y en segundo lugar que la cuota, incluidos los gastos y suministros básicos, debe ser superior o igual al 35 % de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar. Así como que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, a consecuencia de la emergencia sanitaria.

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